Convocatoria para ocupar cargos vacantes en los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2026-2027

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa convoca a la ciudadanía sinaloense que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 152 y 160 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa; 9, numeral 3, 20, 21 y 22 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; así como 20, 21, 72 y 78 del Lineamiento para la Designación y Ratificación de Presidencias y Consejerías Electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, a participar en el proceso de selección de las Presidencias y Consejerías Electorales que ocuparán los cargos vacantes derivados del procedimiento de ratificación para el Proceso Electoral Local 2026-2027, en los Consejos Distritales y Municipales Electorales que se instalarán para dicho proceso, así como para integrar la lista de reserva estatal distribuida por municipio. Lo anterior, de conformidad con los artículos 15, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 146, fracciones I, II y III, 150, 151, 158, 159 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, y los artículos 27 y 28 del Lineamiento para la Designación y Ratificación de Presidencias y Consejerías Electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

Bases

PRIMERA. Todas las personas aspirantes a las Presidencias y Consejerías Electorales deberán realizar su registro en línea a partir de las 09:00 horas del día 1 de octubre y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre de 2026 a través de la página de Internet del Instituto: www.ieesinaloa.mx, en la que deberán llenar sus datos personales, así como el perfil curricular, entre otra información necesaria para el registro. Por ningún motivo serán recibidos documentos fuera del periodo y horario de recepción establecidos.

La plataforma de registro contará con diversos apartados para el llenado de los Anexos de conformidad con lo siguiente:

  1. Solicitud de registro, especificando con claridad el cargo al que aspira: Presidencia; Consejería Electoral; o para cualquiera de los dos cargos, según las vacantes en cada consejo electoral (Anexo 1), la cual se obtiene al realizar la captura en la plataforma de registro;
  2. Currículum vitae (Anexo 2), el cual se obtiene al registrar en la plataforma de registro, entre otros datos, nombre y apellidos completos, domicilio particular, teléfonos y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, electoral, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y en todos los casos, el carácter de dicha participación;
  3. Reseña curricular en un máximo de una cuartilla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono para su publicación, el cual se obtiene en la plataforma de registro (Anexo 3);
  4. Declaración bajo protesta de decir verdad, conforme al formato que estará disponible en la plataforma de registro de la página web del Instituto (Anexo 4), en la que manifieste:
  1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. No haber recibido condena por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial;
  3. No haber sido registrada o registrado por alguna candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación;
  4. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la fecha de la designación;
  5. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; y,
  6. Contar con Constancia de Situación Fiscal.
  1. Declaración 8 de 8 contra la violencia, conforme al formato que estará disponible en la plataforma de registro de la página web del Instituto (Anexo 5), en la que se afirme bajo protesta de decir verdad no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme:
  1. Por delitos contra la vida y la integridad corporal;
  2. Por delitos contra la libertad y seguridad sexuales;
  3. Por delitos en contra del normal desarrollo psicosexual;
  4. Por violencia familiar;
  5. Por violencia familiar equiparada o doméstica;
  6. Por violación a la intimidad sexual;
  7. Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y,
  8. Declarada a la fecha como deudora alimentaria morosa.
  1. Una vez que las personas interesadas generen los Anexos descritos en los numerales precedentes, los deberán firmar de manera autógrafa, digitalizar y subir a la plataforma junto con todos los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos enumerados, adjuntando además los siguientes documentos para conformar su expediente:
  1. Acta de nacimiento original o copia certificada legible, o en su caso, con sello digital tramitada en línea, entendiéndose por original el documento expedido por el Registro Civil. En el caso de las y los ciudadanos sinaloenses por residencia, (es decir, no nacidos en territorio sinaloense), además del acta de nacimiento, deberán presentar en original la constancia de residencia emitida por el Ayuntamiento respectivo con fecha no anterior a los tres meses previos a la presentación de la solicitud. En este caso, el documento debe hacer constar que la o el ciudadano mexicano es residente en el estado de Sinaloa por más de dos años consecutivos;
  2. Credencial para votar vigente, por ambos lados, o en su caso, comprobante de solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral;
  3. Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o teléfono, con una antigüedad no mayor a tres meses);
  4. En su caso, certificados, publicaciones, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones. Toda la documentación que se desee adjuntar deberá ser en un solo archivo en formato PDF, preferentemente comprimido;
  5. Escrito, con firma autógrafa de la persona aspirante, en el que exprese las razones por las que solicita ser designada a la Presidencia o Consejería Electoral; y,
  6. Comprobante del último grado de estudios (Título o Cédula profesional, Certificado o Carta de pasante o Constancia).

Cuando se advierta que no se cumple con alguno de los requisitos documentales establecidos en la presente convocatoria, las personas aspirantes tendrán un plazo de tres días para subsanar las omisiones.

Una vez que hayan concluido con su registro en línea y cargados los documentos solicitados, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Las personas aspirantes que no hayan concluido con su registro en línea y, por consecuencia, no hubieran obtenido su acuse, no serán consideradas dentro del procedimiento de designación.

SEGUNDA. Las Presidencias y las Consejerías Electorales propietarias y suplentes que sean designadas para ocupar los cargos vacantes en los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2026-2027, podrán ser ratificadas para el proceso electoral ordinario posterior inmediato y, en su caso, podrán participar con ese carácter durante el Proceso Electoral para la elección de diversos cargos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa que se lleve a cabo en el año 2028.

Los cargos vacantes por municipio son los siguientes:

Presidencias de Consejo Electoral vacantes por municipio

 

Municipio

 

Cargo vacante

 

Cantidad de vacantes

Angostura

Presidencia del Consejo Municipal

1

Culiacán

Presidencia del Consejo Municipal

1

Mazatlán

Presidencia del Consejo Municipal

1

Presidencia del Consejo Distrital 21

1

Presidencia del Consejo Distrital 22

1

 

Total

5

Consejerías Electorales Propietarias y Suplentes vacantes por municipio

Municipio

Cargo vacante

Cantidad de vacantes

Ahome

Consejería Electoral Propietaria

6

Consejería Electoral Suplente

5

Angostura

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejería Electoral Suplente

2

Badiraguato

Consejería Electoral Suplente

2

Cosalá

Consejería Electoral Propietaria

2

Consejería Electoral Suplente

2

Culiacán

Consejería Electoral Propietaria

5

Consejería Electoral Suplente

14

Choix

Consejería Electoral Suplente

1

Elota

Consejería Electoral Propietaria

1

Escuinapa

Consejería Electoral Suplente

1

El Fuerte

Consejería Electoral Suplente

2

Guasave

Consejería Electoral Suplente

7

Mazatlán

Consejería Electoral Propietaria

6

Consejería Electoral Suplente

13

Mocorito

Consejería Electoral Propietaria

2

Consejería Electoral Suplente

1

Rosario

Consejería Electoral Suplente

3

Salvador Alvarado

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejería Electoral Suplente

1

San Ignacio

Consejería Electoral Suplente

1

Sinaloa

Consejería Electoral Suplente

1

Navolato

Consejería Electoral Suplente

4

Eldorado

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejería Electoral Suplente

3

Juan José Ríos

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejería Electoral Suplente

2

Total

91

TERCERA.  Las personas interesadas en ocupar un cargo de Presidencia o Consejería Electoral, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Tener la calidad de ciudadanas y ciudadanos sinaloenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Tener más de veinticinco años de edad el día de su designación;
  3. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía vigente;
  4. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
  5. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postuladas o postulados a una candidatura, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
  6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido u organización política en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
  7. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; y,
  8. No contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

QUINTA. Las etapas del proceso de selección y designación de las personas que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales, serán las siguientes:

1. Integración y envío de expedientes. Una vez expirado el plazo para el registro de las solicitudes, durante el periodo comprendido del 23 al 27 de octubre de 2026, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa conformará los expedientes de cada una de las personas que hayan cumplido con todos los requisitos.

2. Revisión de los expedientes. Del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2026 la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, con el apoyo de los grupos de trabajo que en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y elaborará una relación con los nombres y apellidos de las personas aspirantes que cumplan con todos los requisitos. Los resultados de esta etapa serán publicados a más tardar el 3 de noviembre de 2026.

3. Examen de conocimientos. El cual se realizará el día 7 de noviembre de 2026, en modalidad virtual, a través de herramienta tecnológica del Instituto.

4. Publicación de resultados del examen. Se publicarán en la página web del Instituto el 9 de noviembre de 2026, ordenadas de mayor a menor calificación dentro de cada municipio y diferenciadas por mujeres y hombres.

5. Valoración curricular y entrevistas por las Consejerías Electorales del Consejo General. Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 11 de noviembre y el 10 de diciembre de 2026. Continuarán en esta etapa las personas aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos legales y aprueben el examen de conocimientos, a quienes se convocará a través del portal de este Instituto, a más tardar el 9 de noviembre del año en curso, vía correo electrónico, o en su caso, vía telefónica.

Las personas aspirantes podrán solicitar la revisión del resultado de su examen de conocimientos, a más tardar en los dos días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de los resultados. La solicitud de revisión se hará mediante correo electrónico dirigido a la Comisión de Organización Electoral del Instituto, indicando el nombre completo, municipio de residencia y su número de folio, así como el motivo de la solicitud de revisión. Si derivado de la revisión, se establece que se debe modificar la puntuación obtenida por la persona aspirante y esto cambia su posición respecto al resto de las personas aspirantes, la Comisión determinará si debe acceder a la etapa de valoración curricular y entrevista.

La ponderación de la valoración curricular será de 30%, al examen de conocimiento electoral le corresponderá el 30% y a la entrevista el 40%; dando como resultado el 100% máximo de ponderación.

El Instituto, con la anticipación debida, hará del conocimiento, la hora en que se llevarán a cabo el examen y la entrevista.

El examen será en la modalidad virtual, para lo cual la persona aspirante deberá contar con un dispositivo que reúna los requisitos exigidos por la plataforma que se le indique.

La entrevista será en la modalidad presencial, pudiendo realizarse de manera excepcional de forma virtual.

Para el examen de conocimientos podrán consultar la guía de estudios que será publicada en la página web del Instituto: www.ieesinaloa.mx.

6. Elaboración y observación de las listas de propuestas. Durante el período comprendido del 11 al 19 de diciembre del 2026, la Comisión de Organización Electoral elaborará la lista con la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas para integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la presentará al Consejo General, atendiendo al principio de paridad de género.

7. Integración y aprobación de las propuestas definitivas. Del 1 al 15 de enero de 2027, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, hará la designación de las personas a ocupar las Presidencias y Consejerías Electorales, especificando el periodo y el cargo de su nombramiento. Para la designación se deberá tomar en cuenta como mínimo los criterios orientadores de compromiso democrático, paridad de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria o ciudadana.

Aprobado el acuerdo de integración de los consejos electorales, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, lo notificará a las personas designadas y les dará a conocer la fecha de instalación del consejo electoral respectivo para rendir la protesta de ley y recibir su nombramiento. La lista y el acuerdo de integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se publicarán en los estrados y en el portal de internet del Instituto y en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEXTA. En la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se procurará la inclusión de personas jóvenes, así como de las que pertenecen a grupos de atención prioritaria tales como de pueblos y comunidades indígenas, de comunidad de la diversidad sexual y con discapacidad, siempre y cuando cumplan con las etapas previstas en la convocatoria y con los requisitos. En caso de no contar con la participación de estas personas, los cargos serán designados del resto de la ciudadanía registrada.

Toda documentación que la persona aspirante proporcione y que contenga información de datos personales y de la vida privada, será empleada por el Instituto exclusivamente para el fin que fue presentada, y será protegida conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Reglamentaria del artículo 6 fracción II Base “A” y artículo 16, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CUARTA. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos y para la integración del expediente administrativo, las personas designadas para las Presidencias y Consejerías Electorales propietarias, deberán entregar a más tardar cinco días posteriores a su designación, en original para su cotejo y copia, los documentos mencionados en la Base Primera de esta Convocatoria, así como: 

  1. RFC (Constancia de Situación Fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público);
  2. Constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación; y,
  3. Una fotografía tamaño infantil.

Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Organización Electoral o por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, según sea el caso.

Para mayor información, llamar a los teléfonos en Culiacán (667) 715 22 89 y 800 50 50 450, en Los Mochis al (668) 817 32 73 y en Mazatlán al (669) 981 27 10 o vía correo electrónico: integracion2027@ieesinaloa.mx

Bases

PRIMERA. Todas las personas aspirantes a las Presidencias y Consejerías Electorales deberán realizar su registro en línea a partir de las 09:00 horas del día 1 de octubre y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre de 2026 a través de la página de Internet del Instituto: www.ieesinaloa.mx, en la que deberán llenar sus datos personales, así como el perfil curricular, entre otra información necesaria para el registro. Por ningún motivo serán recibidos documentos fuera del periodo y horario de recepción establecidos.

La plataforma de registro contará con diversos apartados para el llenado de los Anexos de conformidad con lo siguiente:

  1. 1. Solicitud de registro, especificando con claridad el cargo al que aspira: Presidencia; Consejería Electoral; o para cualquiera de los dos cargos, según las vacantes en cada consejo electoral (Anexo 1), la cual se obtiene al realizar la captura en la plataforma de registro;
  2. 2. Currículum vitae, (Anexo 2), el cual se obtiene al registrar en la plataforma de registro, entre otros datos, nombre y apellidos completos, domicilio particular, teléfonos y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, electoral, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y en todos los casos, el carácter de dicha participación;
  3. 3. Reseña curricular en un máximo de una cuartilla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono para su publicación, el cual se obtiene en la plataforma de registro (Anexo 3);
  4. 4. Declaración bajo protesta de decir verdad, conforme al formato que estará disponible en la plataforma de registro de la página web del Instituto, (Anexo 4), en la que manifieste:
  1. a) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. b) No haber recibido condena por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial;
  3. c) No haber sido registrada o registrado por alguna candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación;
  4. d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la fecha de la designación;
  5. e) No haber sido inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; y,
  6. f) Contar con Constancia de Situación Fiscal.
  1. 5. Declaración 8 de 8 contra la violencia, conforme al formato que estará disponible en la plataforma de registro de la página web del Instituto (Anexo 5), en la que se afirme bajo protesta de decir verdad no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme:
  1. a) Por delitos contra la vida y la integridad corporal;
  2. b) Por delitos contra la libertad y seguridad sexuales;
  3. c) Por delitos en contra del normal desarrollo psicosexual;
  4. d) Por violencia familiar;
  5. e) Por violencia familiar equiparada o doméstica;
  6. f) Por violación a la intimidad sexual;
  7. g) Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y,
  8. h) Declarada a la fecha como deudora alimentaria morosa.
  1. 6. Una vez que las personas interesadas generen los Anexos descritos en los numerales precedentes, los deberán firmar de manera autógrafa, digitalizar y subir a la plataforma junto con todos los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos enumerados, adjuntando además los siguientes documentos para conformar su expediente:
  1. a) Acta de nacimiento original o copia certificada legible, o en su caso, con sello digital tramitada en línea, entendiéndose por original el documento expedido por el Registro Civil. En el caso de las y los ciudadanos sinaloenses por residencia, (es decir, no nacidos en territorio sinaloense), además del acta de nacimiento, deberán presentar en original la constancia de residencia emitida por el Ayuntamiento respectivo con fecha no anterior a los tres meses previos a la presentación de la solicitud. En este caso, el documento debe hacer constar que la o el ciudadano mexicano es residente en el estado de Sinaloa por más de dos años consecutivos;
    b) Credencial para votar vigente, por ambos lados, o en su caso, comprobante de solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral;
    c) Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o teléfono, con una antigüedad no mayor a tres meses);
    d) En su caso, certificados, publicaciones, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones. Toda la documentación que se desee adjuntar deberá ser en un solo archivo en formato PDF, preferentemente comprimido;
    e) Escrito, con firma autógrafa de la persona aspirante, en el que exprese las razones por las que solicita ser designada a la Presidencia o Consejería Electoral; y,
    f) Comprobante del último grado de estudios (Título o Cédula profesional, Certificado o Carta de pasante o Constancia).

Cuando se advierta que no se cumple con alguno de los requisitos documentales establecidos en la presente convocatoria, las personas aspirantes tendrán un plazo de tres días para subsanar las omisiones.

Una vez que hayan concluido con su registro en línea y cargados los documentos solicitados, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Las personas aspirantes que no hayan concluido con su registro en línea y, por consecuencia, no hubieran obtenido su acuse, no serán consideradas dentro del procedimiento de designación.

Cargos y periodos a designar

SEGUNDA. Las Presidencias y las Consejerías Electorales propietarias y suplentes que sean designadas para ocupar los cargos vacantes en los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2026-2027, podrán ser ratificadas para el proceso electoral ordinario posterior inmediato y, en su caso, podrán participar con ese carácter durante el Proceso Electoral para la elección de diversos cargos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa que se lleve a cabo en el año 2028.

Los cargos vacantes por municipio son los siguientes:

Presidencias de Consejo Electoral vacantes por municipio

 Municipio

 Cargo vacante

Cantidad de vacantes

Angostura

Presidencia del Consejo Municipal

1

Culiacán

Presidencia del Consejo Municipal

1

Mazatlán

Presidencia del Consejo Municipal

1

Presidencia del Consejo Distrital 21

1

Presidencia del Consejo Distrital 22

1

 

Total

5

Consejerías Electorales Propietarias y Suplentes vacantes por municipio

Municipio

Cargo vacante

Total

Ahome

Consejerías Electorales Propietarias

6

Consejerías Electorales Suplentes

5

Angostura

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejerías Electorales Suplentes

2

Badiraguato

Consejerías Electorales Suplentes

2

Cosalá

Consejerías Electorales Propietarias

2

Consejerías Electorales Suplentes

2

Culiacán

Consejerías Electorales Propietarias

5

Consejerías Electorales Suplentes

14

Choix

Consejería Electoral Suplente

1

Elota

Consejería Electoral Propietaria

1

Escuinapa

Consejería Electoral Suplente

1

El Fuerte

Consejerías Electorales Suplentes

2

Guasave

Consejerías Electorales Suplentes

7

Mazatlán

Consejerías Electorales Propietarias

5

Consejerías Electorales Suplentes

13

Mocorito

Consejerías Electorales Propietarias

2

Consejería Electoral Suplente

1

Rosario

Consejerías Electorales Suplentes

3

Salvador Alvarado

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejería Electoral Suplente

1

San Ignacio

Consejería Electoral Suplente

1

Sinaloa

Consejería Electoral Suplente

1

Navolato

Consejerías Electorales Suplentes

4

Eldorado

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejerías Electorales Suplentes

3

Juan José Ríos

Consejería Electoral Propietaria

1

Consejerías Electorales Suplentes

2

Total

90

Requisitos legales

TERCERA.  Las personas interesadas en ocupar un cargo de Presidencia o Consejería Electoral, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Tener la calidad de ciudadanas y ciudadanos sinaloenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2. Tener más de veinticinco años de edad el día de su designación;
3. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía vigente;
4. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
5. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postuladas o postulados a una candidatura, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido u organización política en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
7. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; y,
8. No contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Documentos a entregar

CUARTA. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos y para la integración del expediente administrativo, las personas designadas para las Presidencias y Consejerías Electorales propietarias, deberán entregar a más tardar cinco días posteriores a su designación, en original para su cotejo y copia, los documentos mencionados en la Base Primera de esta Convocatoria, así como: 

1. RFC (Constancia de Situación Fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público);
2. Constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación; y,
3. Una fotografía tamaño infantil.

Etapas del proceso de selección y designación

QUINTA. Las etapas del proceso de selección y designación de las personas que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales, serán las siguientes:

1. Integración y envío de expedientes. Una vez expirado el plazo para el registro de las solicitudes, durante el periodo comprendido del 23 al 27 de octubre de 2026, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa conformará los expedientes de cada una de las personas que hayan cumplido con todos los requisitos.

2. Revisión de los expedientes. Del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2026 la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, con el apoyo de los grupos de trabajo que en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y elaborará una relación con los nombres y apellidos de las personas aspirantes que cumplan con todos los requisitos. Los resultados de esta etapa serán publicados a más tardar el 3 de noviembre de 2026.

3. Examen de conocimientos. El cual se realizará el día 7 de noviembre de 2026, en modalidad virtual, a través de herramienta tecnológica del Instituto.

4. Publicación de resultados del examen. Se publicarán en la página web del Instituto el 9 de noviembre de 2026, ordenadas de mayor a menor calificación dentro de cada municipio y diferenciadas por mujeres y hombres.

5. Valoración curricular y entrevistas por las Consejerías Electorales del Consejo General. Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 11 de noviembre y el 10 de diciembre de 2026. Continuarán en esta etapa las personas aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos legales y aprueben el examen de conocimientos, a quienes se convocará a través del portal de este Instituto, a más tardar el 9 de noviembre del año en curso, vía correo electrónico, o en su caso, vía telefónica.

Las personas aspirantes podrán solicitar la revisión del resultado de su examen de conocimientos, a más tardar en los dos días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de los resultados. La solicitud de revisión se hará mediante correo electrónico dirigido a la Comisión de Organización Electoral del Instituto, indicando el nombre completo, municipio de residencia y su número de folio, así como el motivo de la solicitud de revisión. Si derivado de la revisión, se establece que se debe modificar la puntuación obtenida por la persona aspirante y esto cambia su posición respecto al resto de las personas aspirantes, la Comisión determinará si debe acceder a la etapa de valoración curricular y entrevista.

La ponderación de la valoración curricular será de 30%, al examen de conocimiento electoral le corresponderá el 30% y a la entrevista el 40%; dando como resultado el 100% máximo de ponderación.

El Instituto, con la anticipación debida, hará del conocimiento, la hora en que se llevarán a cabo el examen y la entrevista.

El examen será en la modalidad virtual, para lo cual la persona aspirante deberá contar con un dispositivo que reúna los requisitos exigidos por la plataforma que se le indique.

La entrevista será en la modalidad presencial, pudiendo realizarse de manera excepcional de forma virtual.

Para el examen de conocimientos podrán consultar la guía de estudios que será publicada en la página web del Instituto: www.ieesinaloa.mx.

6. Elaboración y observación de las listas de propuestas. Durante el período comprendido del 11 al 19 de diciembre del 2026, la Comisión de Organización Electoral elaborará la lista con la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas para integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la presentará al Consejo General, atendiendo al principio de paridad de género.

7. Integración y aprobación de las propuestas definitivas. Del 1° al 15 de enero de 2027, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, hará la designación de las personas a ocupar las Presidencias y Consejerías Electorales, especificando el periodo y el cargo de su nombramiento. Para la designación se deberá tomar en cuenta como mínimo los criterios orientadores de compromiso democrático, paridad de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria o ciudadana.

Medidas de inclusión social

SEXTA. En la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se procurará la inclusión de personas jóvenes, así como de las que pertenecen a grupos de atención prioritaria tales como de pueblos y comunidades indígenas, de comunidad de la diversidad sexual y con discapacidad, siempre y cuando cumplan con las etapas previstas en la convocatoria y con los requisitos. En caso de no contar con la participación de estas personas, los cargos serán designados del resto de la ciudadanía registrada.

Toda documentación que la persona aspirante proporcione y que contenga información de datos personales y de la vida privada, será empleada por el Instituto exclusivamente para el fin que fue presentada, y será protegida conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Reglamentaria del artículo 6 fracción II Base “A” y artículo 16, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Aprobación del acuerdo

Aprobado el acuerdo de integración de los consejos electorales, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, lo notificará a las personas designadas y les dará a conocer la fecha de instalación del consejo electoral respectivo para rendir la protesta de Ley y recibir su nombramiento. La lista y el acuerdo de integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se publicarán en los estrados y en el portal de internet del Instituto y en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Casos no previstos

Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral o por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, según sea el caso.

Mayores informes

Para mayor información, llamar a los teléfonos en Culiacán (667) 715 22 89 y 800 50 50 450, en Los Mochis al (668) 817 32 73 y en Mazatlán al (669) 981 27 10 o vía correo electrónico: integracion2027@ieesinaloa.mx