BOLETÍN SESIÓN EXTRAORDINARIA
APRUEBA IEES CONVOCATORIA PARA INTEGRAR CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2026-2027
En sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó la convocatoria para cubrir los cargos vacantes derivados del procedimiento de ratificación de las Presidencias y Consejerías Electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2026-2027.
El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Organización Electoral, Martín González Burgos, señaló que, para llevar a cabo esa integración el IEES, a través de la Comisión de Organización Electoral, desarrolló el procedimiento de ratificación previsto en los artículos del 65 al 78 del Lineamiento para la Designación y Ratificación de Presidencias y Consejerías Electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomando como base las designaciones efectuadas para el Proceso Electoral Local 2023-2024, así como las designaciones realizadas mediante Acuerdo IEES/CG096/24, que cubrieron las ausencias definitivas generadas en dichos órganos electorales.
De tal manera, con fecha del 22 de septiembre de 2026, se aprobó el dictamen que puso a su consideración la Comisión de Organización Electoral, con posterioridad por desistimiento de una persona, se determinó que 250 personas cumplen con los requisitos para ser ratificadas y se identificaron 96 cargos vacantes.
Asimismo, las personas que resulten designadas en esta convocatoria para integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales, podrán ser consideradas para su ratificación para el proceso electoral correspondiente a la elección del Poder Judicial del Estado de Sinaloa del 2028, conforme al procedimiento que resulte aplicable.
Presidencias de Consejo Electoral vacantes por municipio
| Municipio | Cargo vacante | Cantidad de vacantes |
| Angostura | Presidencia del Consejo Municipal | 1 |
| Culiacán | Presidencia del Consejo Municipal | 1 |
| Mazatlán | Presidencia del Consejo Municipal | 1 |
| Presidencia del Consejo Distrital 21 | 1 | |
| Presidencia del Consejo Distrital 22 | 1 | |
| Total | 5 |
Consejerías Electorales Propietarias y Suplentes vacantes
| Municipio | Cargo vacante | Cantidad de vacantes |
| Ahome | Consejería Electoral Propietaria | 6 |
| Consejería Electoral Suplente | 5 | |
| Angostura | Consejería Electoral Propietaria | 1 |
| Consejería Electoral Suplente | 2 | |
| Badiraguato | Consejería Electoral Suplente | 2 |
| Cosalá | Consejería Electoral Propietaria | 2 |
| Consejería Electoral Suplente | 2 | |
| Culiacán | Consejería Electoral Propietaria | 5 |
| Consejería Electoral Suplente | 14 | |
| Choix | Consejería Electoral Suplente | 1 |
| Elota | Consejería Electoral Propietaria | 1 |
| Escuinapa | Consejería Electoral Suplente | 1 |
| El Fuerte | Consejería Electoral Suplente | 2 |
| Guasave | Consejería Electoral Suplente | 7 |
| Mazatlán | Consejería Electoral Propietaria | 6 |
| Consejería Electoral Suplente | 13 | |
| Mocorito | Consejería Electoral Propietaria | 2 |
| Consejería Electoral Suplente | 1 | |
| Rosario | Consejería Electoral Suplente | 3 |
| Salvador Alvarado | Consejería Electoral Propietaria | 1 |
| Consejería Electoral Suplente | 1 | |
| San Ignacio | Consejería Electoral Suplente | 1 |
| Sinaloa | Consejería Electoral Suplente | 1 |
| Navolato | Consejería Electoral Suplente | 4 |
| Eldorado | Consejería Electoral Propietaria | 1 |
| Consejería Electoral Suplente | 3 | |
| Juan José Ríos | Consejería Electoral Propietaria | 1 |
| Consejería Electoral Suplente | 2 | |
| Total | 91 | |
En total se instalarán 38 Consejos Electorales, de los cuales 24 serán Consejos Distritales y 14 Consejos Municipales. Asimismo, como establece el artículo 158 de la LIPEES, los Consejos Distritales Electorales a instalarse en las cabeceras municipales de El Fuerte, Mocorito, Salvador Alvarado, Eldorado, Elota y Rosario, además de ejercer sus atribuciones y competencia en la elección de Gubernatura y de las Diputaciones correspondientes, harán las veces de Consejos Municipales.
Cabe destacar que en la designación de las Presidencias y Consejerías Electorales se observará el principio de paridad de género, atendiendo a una integración equilibrada entre mujeres y hombres en los Consejos Distritales y Municipales.
La verificación de dicho principio se realizará atendiendo a la integración que resulte del procedimiento y a las atribuciones que corresponden al Consejo General. En caso de suplencias de Consejerías, se aprueba la designación en orden de prelación y atendiendo el principio de paridad de género.
Es importante señalar que todas las personas aspirantes deberán realizar su registro en línea, del 01 al 15 de octubre de 2026 a través de sitio: ieesinaloa.mx, en la que deberán llenar sus datos personales y en donde podrán consultar las bases y los requisitos.
En su participación, la Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Organización Electoral, Judith Gabriela López Del Rincón, dio a conocer la realización de los Talleres de Capacitación Electoral, dirigidas a las personas ratificadas y público en general interesado, en el que se abordarán las temáticas: Estructura del IEES y Etapas del Proceso Electoral Local 2026-2027, Acciones Afirmativas, Voto en el Extranjero, y Quejas y Medios de Impugnación. Dichas capacitaciones de llevarán a cabo del 06 al 16 de octubre, en sedes en Culiacán, Los Mochis, Guasave, Guamúchil y Mazatlán.
INSTALA IEES COMISIÓN TEMPORAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2026-2027
En sesión extraordinaria virtual el Consejo General del IEES, aprobó la integración de la Comisión Temporal de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral Local 2026-2027. Cabe destacar que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES) y el Reglamento Interior del IEES, contemplan la facultad del Consejo General de designar de entre sus miembros, todas las Comisiones que considere necesarias para el óptimo desempeño de sus atribuciones; y ese sentido, se dispone que dicha Comisión descrita, deberá instalarse durante el mes de septiembre del año previo al de la elección.
Esta Comisión tendrá como principales atribuciones, la tarea de revisar la elaboración del material didáctico e instructivos de capacitación que se requieran, así como supervisar su estrategia y evaluar el cumplimiento; también supervisar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de la Coordinación de Capacitación Electoral previamente aprobados; además de revisar el programa de capacitación electoral para el personal de los órganos desconcentrados y coadyuvar en la impartición de dicha capacitación.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58, en relación con los artículos 26 y 59, todos del Reglamento Interior del IEES, la Comisión Temporal de Capacitación Electoral se integra con las siguientes Consejerías: Marisol Quevedo González, como Presidenta; Judith Gabriela López Del Rincón y Martín González Burgos. Al tomar la palabra, la Consejera Electoral, Marisol Quevedo González, ponderó la relevancia de la capacitación y el trabajo coordinado sobre el tema que llevaran a cabo con el Instituto Nacional Electoral (INE) y en ese sentido, invitó a la ciudadanía a participar en estos trabajos de capacitación que se llevarán a cabo.
BOLETÍN SESIÓN ESPECIAL
RESUELVE IEES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO DERIVADO DE QUEJA INTERPUESTA POR EL PAN
En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), resolvió el Procedimiento Sancionador Ordinario integrado bajo el expediente número SE-PSO-003/2026, derivado de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la entonces, diputada Graciela Domínguez Nava, por presunta transgresión a la normativa electoral consistente en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña.
La Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Quejas, Carmen Julieta Rodríguez Campos, precisó que, para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva del IEES llevó a cabo la investigación de 24 sitios electrónicos relacionados con notas periodísticas; 131 imágenes de eventos en diferentes fechas comprendidas entre el 10 de enero y el 16 de junio de 2026, publicados en el perfil de la denunciada de la red social de Facebook; así como 35 enlaces a videos publicados en la red social mencionada. Además del desahogo de las pruebas técnicas, ofrecidas por el quejoso.
En el análisis para determinar si se constituye o no las infracciones imputadas, aplicando la jurisprudencia 12/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se resolvió que se actualiza el elemento personal, toda vez que se pudo constar que en las publicaciones se desprende la imagen, nombre y/o cargo de la servidora pública denunciada, en cuanto al elemento temporal, se tiene parcialmente configurado, pues no pudo acreditarse en la totalidad de los hechos denunciados, toda vez que hay publicaciones de octubre de 2025, donde no se acredita la temporalidad, y también hay de junio de este año 2026, situación que sí actualiza el elemento temporal.
En cuanto al elemento objetivo o material, se concluye que las acciones llevadas a cabo por la legisladora son derivadas de su cargo, por lo que dichas actividades no generan la concreción de posicionamiento ante la ciudadanía, máxime si la temática es agenda legislativa y la problemática nacional; sin que pueda desprenderse de ellas, planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo; por tal razón, se determina que no se actualiza tal el elemento objetivo.
Se precisa también que si bien, se advierte la existencia del Elemento Personal y parcialmente se determina el Elemento Temporal, esto no significa que se configure la irregularidad, tal cual lo fundamenta la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-030-2019, que sostiene: “la sola actualización del elemento personal, por la inclusión en la propaganda gubernamental de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la servidora pública, no actualiza la existencia de propaganda personalizada.
En relación a la denuncia de uso indebido de recursos públicos, se establece que los documentos recabados generan convicción de la inexistencia de esta infracción, pues los informes rendidos tanto por la Cámara de Diputados, por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, así como el del partido Morena, arrojan ausencia de registro de recurso público alguno que se haya destinado a las actividades denunciadas, aunado a que, el quejoso no adjuntó algún elemento que, al menos de manera indiciaria pudiera sostener su acusación.
Con respecto a la presunción de actos anticipados de precampaña y campaña, y como resultado de un análisis a las actividades llevadas a cabo por la denunciada, se llega a la convicción que en ninguna de las publicaciones analizadas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, una oferta política o un plan de trabajo.
En razón de las consideraciones jurídicas expuestas con antelación, es de concluirse que no se acreditó la pluralidad de elementos que configuran la promoción personalizada y el indebido uso de recursos públicos, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos a la diputada Graciela Domínguez Nava, por ello, esta autoridad determina inexistentes las conductas infractoras a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 2, 172, 173, 271, 273 y correlativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).
EMITE IEES RESOLUTIVO SOBRE QUEJA PRESENTADA POR CIUDADANA
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa resolvió el procedimiento sancionador ordinario integrado bajo el expediente número SE-PSO-004/2026, derivado de la queja presentada por la C. Gloria Yazmin Chaparro Pérez en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos hechos que, a su juicio, son violatorios a la normatividad electoral, en relación con presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
La Conejera Electoral e integrante de la Comisión de Quejas, Yuridia Jaretssy Galán Villaseñor, indicó que, a juicio de la denunciante, la difusión de publicaciones en la red social de Facebook de las Asambleas Informativas realizadas entre noviembre 2025 y mayo 2026; entrega de artículos promocionales, pinta de bardas en algunos puntos del estado, así como imágenes de páginas electrónicas de distintos medios de comunicación y links de perfiles de red social de personas físicas, constituyen infracciones a la normativa denunciada.
Una vez analizados los actos denunciados y desahogada la diligencia, la Secretaría Ejecutiva constató que del total de links de Facebook, así como de portales de internet de diversos medios de comunicación, fue posible advertir que 47 enlaces corresponden exactamente a los que fueron motivo de análisis en primer término, en los Procedimientos Sancionadores identificados en los expedientes SE-PSO-05/2025 y 06/2025 acumulados, y cuya resolución, de carácter definitivo, determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas. Asimismo, en el expediente SE-PSO-02/2026, se tuvo por configurada la infracción de promoción personalizada y por el contrario, inexistentes las infracciones relacionadas con uso indebido de recursos públicos y de actos anticipados de precampaña y campaña.
Por lo antes expuesto, es improcedente indagar imágenes de actividades ya analizadas, pues ello constituiría una transgresión al principio NON BIS IN IDEM, el cual refiere que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, toda vez que, se constató que el trabajo de investigación reúne las tres identidades: Identidad de Sujeto: misma denunciada; Identidad de Hecho: mismas asambleas informativas, entrega de periódicos, entrevistas y publicación de encuestas; e Identidad de Fundamento: misma acusación promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña.
De igual forma, se realizó un análisis en cuanto a las conductas que la denunciante señala como infractoras y de las que este órgano electoral no se ha pronunciado, siendo ellas: la difusión de su registro como aspirante a la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación y de la soberanía Nacional en Sinaloa convocado por su partido Morena; las publicaciones en portales de internet de terceras personas en las que mencionan a la denunciada; difusión en portales de internet de empresas encuestadoras y; notas de la cobertura periodísticas que difunden el registro, así como el proceso interno que lleva el partido Morena.
Al respecto se analizaron puntualmente los elementos que jurisprudencialmente se han definido (Personal, Temporal y Subjetivo) para determinar la existencia o no de las conductas infractoras, resultando que, si bien se tiene por configurado el Elemento Personal, no es posible considerar la actualización del resto de ellos, por lo tanto, ante la ausencia de la totalidad de los Elementos no resulta procedente tener por configurada las conductas infractoras.
Con los argumentos jurídicos expuestos, este Consejo General determina el sobreseimiento e improcedencia en cuanto a conductas que ya fueron analizadas, así como las que guardan identidad con lo ya resuelto. Asimismo, resuelve que son inexistentes las infracciones atribuidas a la senadora con licencia Imelda Castro Castro.




