Orden del Día

 

 

 

Primero. Verificación de asistencia, declaración de quórum legal, en su caso, e instalación de la sesión.

Segundo. Aprobación del proyecto de acta de la Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el día 8 de septiembre de 2013.

Tercero. Aprobación del proyecto de acta de la Undécima Sesión Extraordinaria, celebrada el día 10 de septiembre de 2013.

Cuarto. Aprobación del proyecto de acta de la Decimosexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 13 de septiembre de 2013.

Quinto. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará al Partido Sinaloense por infringir lo dispuesto en los artículos 30, 247, 117 Bis A, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1, 3 y 16 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Sexto. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará al Partido Acción Nacional en virtud de haber infringido lo dispuesto por los artículos 30 fracción II, 117 Bis, 117 Bis A, 246 y 247 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1, 3 fracciones IX y X, y 16 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Séptimo. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará al Partido Sinaloense, por propaganda política electoral en el distrito XVIII de San Ignacio, Sinaloa que infringe los artículos 30 fracción II, 117 Bis, 117 Bis A y 247 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1, 3 fracciones IX y X del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Octavo. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará a la Coalición Unidos Ganas Tú, por infringir lo dispuesto en los artículos 30, fracciones II y XII, 32, 34, 117 Bis E, y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa en relación con los artículos 1 y 3, fracciones II y VI, 15, fracción V del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Noveno. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará a la Coalición Transformemos Sinaloa, por infringir lo dispuesto en los artículos 30, fracciones II y XII, 32, 34, 117 Bis E, y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa en relación con los artículos 1 y 3, fracciones II y VI, 15, fracción V del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Décimo. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará al Partido Movimiento Ciudadano, por infringir lo dispuesto en los artículos 30, fracciones II y XII, 117 Bis E, y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa en relación con los artículos 1 y 3, fracciones II y VI, 15, fracción V del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Undécimo. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará al Partido Sinaloense por infringir lo dispuesto por los artículos 30, fracciones II y XII, 117 Bis E, y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa en relación con los artículos 1 y 3, fracciones II y VI, 15, fracción V del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Duodécimo. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará a la Coalición Unidos Ganas Tú, por infringir lo dispuesto en los artículos 30, fracciones II y XII, 32, 34, 117 Bis E, 117 Bis N y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1, 3, fracciones II y VI, del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Décimo Tercero. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará a la Coalición Transformemos Sinaloa, por infringir lo dispuesto en los artículos 30, fracciones II y XII, 32, 34, 117 Bis E, 117 Bis N y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1, 3, fracciones II y VI, del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Décimo Cuarto. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará al Partido Movimiento Ciudadano, por infringir lo dispuesto en los artículos 30, fracciones II y XII, 117 Bis E, 117 Bis N y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1, 3, fracciones II y VI, del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Décimo Quinto. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen mediante el cual se establece la sanción que se aplicará al Partido Sinaloense, por infringir lo dispuesto en los artículos 30, fracciones II y XII, 117 Bis E, 117 Bis N y 247 párrafo primero y segundo, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1, 3, fracciones II y VI, del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

Décimo Sexto. Integración de la Comisión que funge entre procesos.

Décimo Séptimo. Asuntos Generales.

Décimo Octavo. Clausura.

 

 

 

ORD/17/084

Acta de la Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el día 8 de septiembre de 2013.

Sentido: Aprobada por unanimidad

 

 

 

ORD/17/085

Acta de la Undécima Sesión Extraordinaria, celebrada el día 10 de septiembre de 2013.

Sentido: Aprobada por unanimidad

 

 

 

ORD/17/086

Acta de la Decimosexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 13 de septiembre de 2013.

Sentido: Aprobada por unanimidad

 

 

 

ORD/17/087

Dictamen por el cual se le impone al Partido Sinaloense una sanción pecuniaria de $46,035 (cuarenta y seis mil, treinta y cinco pesos 00/100 M.N), equivalente a setecientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad; conforme a los términos expresados en el Anexo 1.

Ver Anexo 01

Sentido: Aprobado por mayoría con cuatro votos a favor de los Consejeros Andrés López Muñoz, Rigoberto Ocampo Alcantar, Arturo Fajardo Mejía y Rodrigo Borbón Contreras; dos votos en contra de los consejeros Karla Gabriela Peraza Zazueta y Enrique Ibarra Calderón; y con una abstención del presidente Jacinto Pérez Gerardo

 

 

 

ORD/17/088

Dictamen mediante el que se impone al Partido Acción Nacional, una sanción pecuniaria de doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad, que asciende a la cantidad de $15,345 (quince mil, trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.); adicionalmente se le impone una sanción de $600 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), consistente en los gastos que se originó para el retiro de propaganda política y propaganda de precampaña electoral en el distrito XIII y el retiro de propaganda de precampaña electoral en el distrito XX; lo anterior acorde a los términos establecidos en el Anexo 2.

Ver Anexo 02

Sentido: Aprobado por unanimidad

 

 

 

ORD/17/089

Dictamen por el que se le impone al Partido Sinaloense una sanción pecuniaria de $3,069 (tres mil, sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad; en los términos establecidos en el Anexo 3.

Ver Anexo 03

Sentido: Aprobado por mayoría con seis votos a favor de los consejeros andrés lópez Muñoz, Rigoberto Ocampo Alcantar, Karla Gabriela Peraza Zazueta, Arturo Fajardo Mejía, Rodrigo Borbón Contreras y Enrique Ibarra Calderón; con una abstención del presidente Jacinto Pérez Gerardo.

 

 

 

ORD/17/090

Dictamen mediante el que se le impone a la Coalición Unidos Ganas Tú, una sanción pecuniaria de $61,300.00 (sesenta y un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), equivalente a mil días de salario mínimo vigente en la entidad, la cual será distribuída de acuerdo al financiamiento público que recibieron los Partidos Políticos que la conforman, de acuerdo al financiamiento público que recibieron para el periodo de campaña electoral 2013; adicionalmente a lo anterior, considerando el gasto que se generó respecto al retiro de propaganda de la Coalición Unidos Ganas Tú, se condena al Partido Acción Nacional al pago de la cantidad de $8,237.95, (ocho mil, doscientos treinta y siete pesos con 95/100 M.N.), al Partido de la Revolución Democrática, la cantidad de $2,438.97 (dos mil, cuatrocientos treinta y ocho pesos con 97/100 M.N.) y al Partido del Trabajo, la cantidad de $1, 284.67 (mil, doscientos ochenta y cuatro pesos con 67/100 M.N.).

Sentido: Con tres votos a favor de los Consejeros Andrés López Muñoz, Karla Gabriela Peraza Zazueta y Arturo Fajardo Mejía; con tres votos en contra de los Consejeros Rigoberto Ocampo Alcantar, Enrique Ibarra Calderón y del Presidente Jacinto Pérez Gerardo; y con una abstención del Consejero Rodrigo Borbón Contreras no se aprueba al aplicar el criterio del voto de calidad del presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 34, inciso C del Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral

 

 

 

ORD/17/091

Dictamen por el cual se le impone a la Coalición Transformemos Sinaloa, una sanción pecuniaria de $49,104 (cuarenta y nueve mil, ciento cuatro pesos 00/100 M.N.), equivalente a ochocientos días de salario mínimo vigente en la entidad. sanción que será distribuida de acuerdo al financiamiento público que recibieron los Partido Políticos que la conforman, de acuerdo al financiamiento público que recibieron para el periodo de campaña electoral 2013; adicionalmente a lo anterior, considerando el gasto que se generó respecto al retiro de propaganda de la Coalición Transformemos Sinaloa, al Partido Revolucionario Institucional le corresponde la cantidad de $5,264.06 (cinco mil, doscientos sesenta y cuatro con 06/100 M.N.), al Partido Nueva Alianza la cantidad de $ 1,819.27(mil ochocientos diecinueve pesos con 27/100 M.N.), y al Partido Verde Ecologista de México, de $1,126.37 (mil ciento veintiséis pesos con 37/100 M.N.).

Sentido: Con tres votos a favor de los Consejeros Andrés López Muñoz, karla Gabriela Peraza Zazueta y Arturo Fajardo Mejía; con tres votos en contra de los Consejeros Rigoberto Ocampo Alcantar, Enrique Ibarra Calderón y del Presidente Jacinto Pérez Gerardo; y con una abstención del Consejero Rodrigo Borbón Contreras no se aprueba al aplicar el criterio del voto de calidad del Presidente conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, inciso C del Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral

 

 

 

ORD/17/092

Dictamen por el que se le impone al Partido Movimiento Ciudadano, una sanción pecuniaria de $6,138 (seis mil ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), equivalente a cien días de salario mínimo vigente en la entidad; adicionalmente a lo anterior, considerando el gasto que se generó respecto al retiro de propaganda del Partido Movimiento Ciudadano, se le impone la sanción de $1,433.65 (mil, cuatrocientos treinta y tres pesos con 65/100 M.N.).

Sentido: Con tres votos a favor de los Consejeros Andrés López Muñoz, Karla Gabriela Peraza Zazueta y Arturo Fajardo Mejía; con tres votos en contra de los consejeros Rigoberto Ocampo Alcantar, Enrique Ibarra Calderón y del Presidente Jacinto Pérez Gerardo; y con una abstención del Consejero Rodrigo Borbón Contreras no se aprueba al aplicar el criterio del voto de calidad del Presidente conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, inciso C del Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral

 

 

 

ORD/17/093

Dictamen mediante el cual se le impone al Partido Sinaloense, una sanción pecuniaria de $18,414 (dieciocho mil, cuatrocientos catorce pesos, 00/100 M.N.), equivalente a trescientos días de salario mínimo vigente en la entidad; adicionalmente a lo anterior, considerando el gasto que se generó respecto al retiro de propaganda se le impone al Partido Sinaloense una sanción pecuniaria de $4,159.84 (cuatro mil ciento cincuenta y nueve pesos con 84/100 M.N.).

Sentido: Con tres votos a favor de los Consejeros Andrés López Muñoz, Karla Gabriela Peraza Zazueta y Arturo Fajardo Mejía; con tres votos en contra de los Consejeros Rigoberto Ocampo Alcantar, Enrique Ibarra Calderón y del Presidente jacinto Pérez Gerardo; y con una abstención del Consejero Rodrigo Borbón Contreras no se aprueba al aplicar el criterio del voto de calidad del Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 34, inciso C del Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral

 

 

 

ORD/17/094

Dictamen por el cual se le impone a la Coalición Unidos Ganas Tú, una sanción pecuniaria de $61,300.00 (sesenta y un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), equivalente a mil días de salarios mínimo vigente en la entidad, que será distribuida de acuerdo al financiamiento público que recibieron los Partido Políticos que la conforman para el periodo de campaña electoral 2013 conforme a los términos y fundamento legal expuestos en el Anexo 4.

Ver Anexo 04

Sentido: Aprobado por unanimidad

 

 

 

ORD/17/095

Dictamen mediante el que se le impone a la Coalición Transformemos Sinaloa, una sanción pecuniaria de $30, 690 (treinta mil, seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad, la cual será distribuida entre los Partidos Políticos que la integran, conforme a los términos detallados en el Anexo 5.

Ver Anexo 05

Sentido: Aprobado por unanimidad

 

 

 

ORD/17/096

Dictamen por el que se le impone al Partido Movimiento Ciudadano, una sanción pecuniaria de $6,138 (seis mil, ciento treinta y ocho pesos M.N.), equivalente a cien días de salario mínimo vigente en la entidad conforme a los términos expresados en el Anexo 6.

Ver Anexo 06

Sentido: Aprobado por unanimidad

 

 

 

ORD/17/097

Dictamen mediante el que se le impone al Partido Sinaloense, una sanción pecuniaria de $18, 414 (dieciocho mil, cuatrocientos catorce pesos 00/100 M.N.), equivalente a trescientos días de salario mínimo vigente en la entidad; conforme a los términos expuestos en el Anexo 7.

Ver Anexo 07

Sentido: Aprobado por unanimidad

 

 

 

ORD/17/098

Propuesta del Presidente para que sean los Consejeros Rodrigo Borbón Contreras, Arturo Fajardo Mejía y Karla Gabriela Peraza Zazueta quienes integren la Comisión Especial para la realización del proyecto de reformas al Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral.

Sentido: Aprobado por mayoría de votos con seis votos a favor de los consejeros Rigoberto Ocampo Alcantar, Karla Gabriela Peraza Zazueta, Arturo Fajardo Mejía, rodrigo Borbón Contreras y Enrique Ibarra Calderón, y del Presidente Jacinto Pérez gerardo; con una abstención del Consejero Andrés López Muñoz.

 

 

 

Ver Acta  Ver Acuerdo