EMITE IEES AJUSTES A PLAZOS Y CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2026-2027

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó en sesión extraordinaria virtual los ajustes a los plazos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES) y el calendario para el Proceso Electoral Local 2026-2027.

El Consejero Presidente, Arturo Fajardo Mejía, dijo que dicho acuerdo encuentra su motivación y justificación en el artículo 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el cual dispone que los plazos señalados en la ley para las elecciones ordinarias se podrán ampliar cuando a juicio del Consejo General del IEES haya imposibilidad material de realizar dentro de ellos los actos para los cuales están establecidos y de igual forma podrá reducirlos cuando considere necesario. 

A su vez el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo INE/CG478/2026, mediante el cual emitió la resolución por la que ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2026-2027.

Considerando lo anterior se proyecta los siguientes plazos relevantes: El plazo para la manifestación de intención de aspirantes a candidaturas independientes correrá a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión del Consejo General del IEES que da inicio formal al proceso y hasta el día 3 de enero de 2027.

La solicitud de registro de convenios de coalición y plataforma electoral deberá de entregarse a más tardar el 04 de enero 2027, el periodo de precampañas será del 04 de enero al 12 de febrero de 2027, se establece el 07 de marzo de 2027 (noventa días antes de la elección) como la fecha límite para que se separen del cargo las servidoras y los servidores públicos que se encuentren impedidos para ocupar un cargo de elección popular. 

El registro y sustitución libre de candidaturas a diputaciones y planillas de ayuntamientos deberá realizarse entre el 12 y el 21de marzo y del 17 al 26 de marzo para la gubernatura, el periodo de campañas será de 60 días y estará comprendido del 04 de abril al 02 de junio de 2027. 

APRUEBA IEES LINEAMIENTOS Y CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO LOCAL 2026-2027

En sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó Lineamientos, el Modelo Único de Estatutos, la convocatoria y la tabla de porcentajes de apoyo, para el registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2026-2027.

La Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Carmen Julieta Rodríguez Campos, señaló que los Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos tendientes a la concesión del registro de la ciudadanía que aspire a contender en el proceso electoral, en la modalidad de candidatura independiente, así como las instancias, plazos y forma de recabar el apoyo de la ciudadanía, la presentación del mismo ante la autoridad electoral, el procedimiento que se seguirá para verificar el porcentaje de apoyo presentado, el derecho de audiencia de las y los aspirantes, y criterios para computar dicho apoyo

De igual manera, se incluye el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil (A.C.) que deberán constituir las personas interesadas en postularse en candidaturas independientes, que en términos generales dispone que debe estar conformada obligatoriamente por lo menos, por la persona aspirante, su representante legal y la persona responsable de la administración de los recursos. Su objeto social único debe ser el apoyo de una sola candidatura independiente durante el proceso electoral local; asimismo, la AC deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal (artículo 80 LIPEES) debiendo tramitar su RFC ante el SAT y aperturar una cuenta bancaria específica. La persona candidata estará sujeta a los reglamentos de fiscalización de las autoridades electorales.

El Consejo General aprobó también la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse para candidaturas independientes a la Gubernatura del Estado, Diputaciones por el Sistema de Mayoría Relativa, Presidencias Municipales, Sindicaturas de Procuración y Regidurías por el Sistema de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, misma que deberá publicarse el día siguiente en que el Congreso del Estado emita la convocatoria a elecciones para el Proceso Electoral Local 2026-2027, y estará vigente  hasta el 03 de enero de 2027.

Conforme a lo dispuesto por la LIPEES, la ciudadanía que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberá hacerlo del conocimiento del órgano correspondiente del Instituto, en el formato aprobado por el Consejo General. Asimismo, establece que, en todo caso, la manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente en que se lleve a cabo la sesión del Consejo General en la que se declare iniciado el proceso electoral.

En cuanto a los porcentajes de apoyo, la persona aspirante deberá reunir la cantidad mínima de firmas aprobadas en la “tabla de porcentajes de apoyo ciudadano” como lo exige el artículo 83 de la LIPEES.

La captación del apoyo de la ciudadanía y la verificación del cumplimiento del Porcentaje de Apoyo de la Ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores se realizarán mediante el uso de la Aplicación Móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, de conformidad con las disposiciones, acuerdos, protocolos o Lineamiento que emita el INE.

Se establece además, que el período para la obtención del apoyo de la ciudadanía será a partir del 04 de enero y hasta el 12 de febrero de 2027; de igual forma el período para el registro de las candidaturas independientes sería el mismo que corresponde a los registros de las candidaturas de partidos políticos y coaliciones; es decir, del 17 al 26 de marzo de 2027, para las candidaturas independientes a la Gubernatura del Estado y del 12 al 21 de marzo de 2027, para las candidaturas a Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos.

AVALA IEES LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PREP

En sesión extraordinaria el Consejo General del IEES aprobó la integración del Comité Técnico Asesor (COTAPREP) para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del Proceso Electoral Local 2026-2027.

La Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Innovación Tecnológica, Yuridia Jaretssy Galán Villaseñor, señaló que en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (RE), el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar su integración al menos siete meses antes de la jornada electoral, la vigencia del Comité, las personas que lo integran, y su Secretaría Técnica.

De tal forma, el COTAPREP para el Proceso Electoral Local 2026-2027, se integrará con las Doctoras Yadira Guadalupe Carrera Ontiveros y Ana Silvia Madrigal Renteria, y el Doctor Víctor Manuel Bátiz Beltrán, mismo que entrará en funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y hasta el mes de junio de 2027.

De igual forma, en apego a lo que establecen los artículos 339 y 340 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se designa al Área de Sistemas de este Instituto como Secretaría Técnica del COTAPREP, en virtud que dicha área es la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.

De conformidad con lo que dispone el artículo 342 del RE, el COTAPREP tendrá entre otras atribuciones: Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP; asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos.

Así como asesorar y dar seguimiento al diseño, implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP; dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares.

BOLETÍN SESIÓN ESPECIAL

RESUELVE IEES PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE QUEJAS DE MC Y PERSONAS EN CALIDAD DE CIUDADANÍA SINALOENSE

En sesión especial a virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES)  resolvió los procedimientos sancionadores ordinarios integrados bajo los expedientes números SE-PSO-005 y SE-PSO-006/2026 acumulados, derivado de las quejas presentadas por el partido político Movimiento Ciudadano (MC) y las y los ciudadanos Manlio Abel Jacobo Miller, Fracy Guadalupe Olivas Juárez, Víctor Manuel Aispuro Chaidez, José Miguel Taniyama Ceballos, Martha Elena Reyes Zazueta y Eduardo Cota Acosta.

Dichas quejas son en contra de las y los ciudadanos Estrella Palacios Domínguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Graciela Domínguez Nava, Imelda Castro Castro, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jesús Fernando García Hernández, Lucila Ayala de Moreschi, María Teresa Guerra Ochoa, Omar López Campos, Ricardo Madrid Pérez, Kristiam Alexis Espinoza, Rodolfo Valenzuela Sánchez y Tomás de Jesús López bajo, por presuntos hechos que, a juicio de los quejosos, son violatorios a la normatividad electoral, en relación a presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, utilización sistemática de propaganda para posicionamiento personalizado, denunciando,  así como al partido morena por culpa in vigilando.

El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas, Martín González Burgos, precisó que en las diligencias correspondientes, la Secretaría Ejecutiva verificó las publicaciones de aproximadamente 1094 imágenes de eventos que señala el quejoso que fueron publicadas en las propias redes sociales Facebook y X  de las trece personas denunciadas; además de agregar en un dispositivo USB, los links de las mencionadas publicaciones. También se revisaron portales de internet de distintos medios de comunicación.

En cuanto al señalamiento del Partido Movimiento Ciudadano denunciando a Lucila Ayala de Moreschi y a Tomás de Jesús López Bajo por actos anticipados de campaña y precampaña, del acta levantada se desprende que no se aportó prueba alguna, toda vez  que, si bien en la memoria extraíble USB entregada existe una carpeta con el nombre de los denunciados, lo cierto es que no hay ninguna imagen, link, o señalamiento concreto referido a estas personas; por lo que se determina el sobreseimiento de la queja en cuanto los hechos imputados a estas dos personas. 

Con relación a las denunciadas contra Imelda Castro Castro y Graciela Dominguez Nava, referentes a promoción personalizada, actos anticipados de campaña y precampaña, por la difusión de diversas reuniones llamadas Asambleas Informativas, visitas a algunos domicilios así como entrevistas en medios de comunicación y difusión en Facebook, cabe señalar que dichas personas ya han sido sujetas a procedimientos sancionadores ordinarios en expedientes anteriores en esta anualidad, sobre las mismas conductas y sobre los mismos eventos que hoy se señalan en estas nuevas quejas.

Dichos procedimientos han sido resueltos bajo los expedientes SE-PSO-003/2026 y SE-PSO-004/2026, los cuales al haber sido ya objeto de pronunciamiento en este órgano colegiado, no puede ser analizados de nueva cuenta porque eso vulneraría el principio de derecho relativo a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, es decir el principio NON BIS IN IDEM; por lo tanto, se determina el sobreseimiento de la queja contra Imelda Castro Castro y Graciela Domínguez Nava.

Con respecto a la queja por actos anticipados de campaña y precampaña presuntamente realizados por Estrella Palacios Domínguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jesús Fernando García Hernández, María Teresa Guerra Ochoa, Omar López Campos, Ricardo Madrid Pérez, Kristiam Alexis Espinoza García y Rodolfo Valenzuela Sánchez, en el análisis de las pruebas de la parte quejosa, no se encontraron frases o expresiones que llamen al voto a favor o en contra de una persona o partido, ni publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura.

De tal forma que no es posible tener acreditado el elemento subjetivo en términos de lo que indica la Sala Superior del TEPJF en su línea jurisprudencial, por lo que no se configura la infracción normativa consistente en los actos anticipados de precampaña o campaña, prevista en el artículo 2 fracciones I y II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

En lo que hace la queja de promoción personalizada de servidores públicos, se establece que en el caso Estrella Palacios Domínguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, María Teresa Guerra Ochoa, Omar López Campos y Kristiam Alexis Espinoza García no ostentaban esta calidad de servidoras y servidores públicos en la fecha de los hechos denunciados, debido a las solicitudes de licencias que solicitaron y les fueron concedidas para ausentarse de sus respectivos cargos. 

Una vez señalado lo anterior, al no existir el presupuesto indispensable para iniciar el análisis a la luz de los elementos (subjetivo, temporal y objetivo del mensaje) que ha determinado la Sala Superior del TEPJF en su tesis de Jurisprudencia 12/2015, lo procedente es determinar la inexistencia de promoción personalizada, ya que no transgreden a la normativa establecida en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Por cuanto hace a la culpa in vigilando que se imputa al Partido Morena, instituto político al que pertenecen siete de las personas denunciadas, al haberse declarada inexistentes las conductas infractoras atribuidas a las denunciadas resulta inviable atribuirle al Partido Morena falta alguna, por ello, no ha lugar a imponer sanción por culpa in vigilando que se denunció.

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