En sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), determinó como procedentes las resoluciones dictadas por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP) en contra de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), por incumplir sus obligaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, y les impuso a cada uno, sanciones  consistentes en una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en los términos que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).

Al presentar las argumentaciones, el Consejero Electoral y titular Comisión de Quejas y Denuncias, Martín González Burgos, señaló que en el caso concreto del PAN, la infracción se debió a su omisión de otorgar respuesta a tres solicitudes de información realizadas dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; dichas conductas omisivas se desarrollaron entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2021, así como entre el 14 y el 29 de junio de 2021, y entre el 8 de junio y el 23 de junio de 2021.

De igual forma, al Partido Acción Nacional se le observa como infractor reincidente, ya que existe el antecedente de haber cometido una infracción similar a la acreditada en este procedimiento, en fecha 27 de agosto de 2021, como consta en el acuerdo IEES/CG119/21.

Por lo que respecta al PRI, el procedimiento sancionador ordinario instaurado se originó por no brindar este partido una respuesta a 17 solicitudes de información realizadas dentro de los plazos establecidos por la Ley; dicho proceder se dio entre el 10 de enero de 2019 y el 11 de diciembre de 2019, así como entre el 8 de enero de 2020 y el 29 de junio de 2020.

Para este evento en particular, al Revolucionario Institucional también debe considerarse como infractor reincidente, ya que anteriormente cometió una falta similar, como consta en el acuerdo IEES/CG037/21 de fecha 27 de noviembre de 2019, relativo a la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

Cabe destacar que en ambos casos, si bien de constancias no se advierte que se haya obtenido por parte del infractor beneficio económico alguno, sí existe un perjuicio en la esfera de derechos de la parte solicitante pues no se le proporcionó la información dentro del plazo que la ley establece; asimismo las infracciones acreditadas en la causa administrativa es culposa, pues no se acreditaron elementos o indicios que permitan establecer que la omisión haya obedecido a una intención deliberada de negarse a proporcionar la información solicitada.

 

SANCIONAN AL PAS POR VIOLACIONES AL DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN Y USO NO AUTORIZADO DE DATOS PERSONALES

Derivado de las quejas presentadas en contra del Partido Sinaloense (PAS) por presuntas violaciones al derecho de libre afiliación y en su caso, por el uso no autorizado de datos personales, el Consejo General del IEES resolvió como procedente y fundado el procedimiento sancionador ordinario integrado bajo el expediente número SE/QA/PSO-005/202 instaurado en contra de dicho partido político y le impuso una sanción consistente en amonestación pública, en los términos que establece la LIPEES.

El Consejero Electoral, Martín González Burgos, precisó que el Instituto Nacional Electoral (INE), en fechas diversas remitió escritos de queja presentados por 65 personas, en los que denunciaban hechos atribuidos al PAS, con motivo de la probable violación a su derecho de libertad de afiliación y la presunta utilización indebida de datos personales, denuncia que a su vez presentaron dos personas más de manera directa ante este órgano electoral.

La infracción acreditada en la causa administrativa debe considerarse dolosa, pues se acreditó en el expediente que el partido infractor de manera intencionada utilizó los datos personales de diversas ciudadanas y ciudadanos para registrarlos como militantes en el padrón de dicho instituto político, mismos que en sus escritos de queja denunciaron que en ningún momento solicitaron su afiliación.

Debe considerarse al Partido Sinaloense para este caso en particular como infractor primario, pues no existen antecedentes de que haya sido sancionado por haber cometido una infracción similar a la acreditada en el presente procedimiento.

Además, cabe señalar que durante la sustanciación del procedimiento sancionador ordinario, el Partido Sinaloense dio de baja del padrón a las personas denunciantes.