En sesión especial virtual, el Consejo General del IEES, declaró como procedente y fundado el Procedimiento Sancionador Ordinario instaurado en contra del Partido del Trabajo (PT) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, y le impuso una sanción consistente en amonestación pública, en los términos que establece el artículo 281, fracción I, inciso a) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).

El Consejero Electoral y titular de la Comisión de Quejas y Denuncias, Martín González Burgos, señaló que con fecha 17 de febrero de 2020, mediante oficios SE-CEAIP 029/2020, SE-CEAIP 044/2020 y SE-CEAIP 048/2020, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP), Ana Cristina Félix Franco, remitió a este Instituto copias certificadas de las resoluciones dictadas en los expedientes correspondientes a los recursos de revisión 957/19-3, 635/19-2 y 877/19-1, en contra del PT, ante su omisión de atender y dar respuesta a diversas solicitudes de información dentro de los plazos que establece el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

Atendiendo al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas ejecutorias y desde luego en la Tesis 24/2003 que lleva por título “Sanciones administrativas en materia electoral. elementos para su fijación e individualización”, la falta a la que incurrió el PT debe considerarse como levísima, toda vez que la infracción consistió en una omisión por incumplimiento en proporcionar información dentro de los plazos previstos por la ley; que fue de carácter culposo; además que se trata de una sola infracción; no se advierte beneficio o lucro económico alguno.

Aunado a que, finalmente el infractor proporcionó la información solicitada en cumplimiento a la resolución del organismo garante que tuvo por acreditada la infracción; y que se trata de un infractor primario, pues no se tiene ningún antecedente de que el Partido del Trabajo haya cometido una infracción similar.

 

APRUEBA IEES MODIFICACIONES REALIZADAS POR EL PAS A SU ESTATUTO

 

En sesión extraordinaria virtual del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Sinaloense (PAS), aprobados en su Asamblea Estatal Extraordinaria, y que se refieren a la extinción de la Secretaría de la Defensa del Consumidor, misma que formaba parte de la estructura del Comité Ejecutivo Estatal.

Al presentar el acuerdo, el Consejero Electoral, y titular de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos, Óscar Sánchez Félix, subrayó que conforme a lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), el PAS tiene derecho a definir en su Estatuto, las bases, reglas y procedimientos necesarios para alcanzar sus fines constitucionales; y en ese sentido, una forma de alcanzar este cometido es mediante la configuración concreta de la estructura bajo la cual se organizará.

Bajo esta premisa, el 20 de febrero de 2022 se celebró Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Sinaloense, en la que asistieron 103 de los 122 delegados activos, lo que constituye una asistencia del 84.43%; determinándose así la validez de dicha Asamblea; de igual forma, el 01 de marzo de 2022, el PAS, por medio de su Presidente, adjuntó al oficio de notificación de las modificaciones a su Estatuto, cumpliendo con lo requerido por la LGPP, que establece la obligación de los partidos políticos de comunicar al IEES cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.  

El Consejo General concluyó que las modificaciones no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como a los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la LGPP.