En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó los Lineamientos, el Modelo Único de Estatutos, los formatos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Con respecto a los lineamientos, el Consejero Electoral y Titular de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos, Óscar Sánchez Félix, señaló que éstos establecen los procedimientos tendientes al registro de una candidatura independiente, así como las instancias, plazos y forma de recabar el apoyo de la ciudadanía, la presentación del mismo ante la autoridad electoral, el proceso que se seguirá para verificar el porcentaje de apoyo presentado, el derecho de audiencia de las y los aspirantes, y criterios para computar dicho apoyo.

De igual forma, el Modelo Único de Estatutos contiene las disposiciones mínimas que deberán acatarse al realizarse la correspondiente inscripción de la Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80, párrafo cuarto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).

Definiéndose de esta forma los criterios que debe cumplir el acta constitutiva para los efectos del registro de la o el aspirante, siendo estos: Denominación o Razón Social, objeto, duración, domicilio; nacionalidad; también lo concerniente a la capacidad y patrimonio; sobre las personas asociadas y acerca de la disolución y liquidación.

El Consejo General también avaló la Convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse en candidaturas independientes a Diputaciones por el sistema de mayoría relativa, Presidencias municipales, Sindicaturas de Procuración y Regidurías por el sistema de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, misma que deberá publicarse el día siguiente a aquel en que el Congreso del Estado emita la convocatoria a elecciones para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Conforme a lo dispuesto por la LIPEES, la ciudadanía que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberá hacerlo del conocimiento del órgano correspondiente del Instituto, dependiendo del cargo al que aspiren, por escrito y en el formato que el Consejo General determine. Asimismo, establece que, en todo caso, la manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a cabo la sesión del Consejo General en la que se declare iniciado el proceso electoral.

La persona aspirante deberá reunir, cuando menos la firma de respaldo de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito electoral o al Municipio por el que desea postularse, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, en este caso, del año 2023.

Asimismo, que la cédula de respaldo deberá estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales, del Distrito o del Municipio correspondiente, en el caso de Diputaciones y Ayuntamientos, respectivamente, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

 

ESTABLECEN REGLAMENTO PARA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES EN SINALOA

 

El Consejo General del IEES aprobó el Reglamento para regular la postulación de candidaturas comunes en el estado de Sinaloa, el cual es de observancia obligatoria para los partidos políticos y tiene por finalidad la implementación de las directrices que regulen los requisitos, formalidades, o restricciones que pudieran presentarse a los partidos políticos locales y federales que estén participando en el Proceso Electoral ordinario 2023-2024 en Sinaloa.

La Consejera Electoral y Titular de la Comisión de Reglamentos y Normatividad, Gloria Icela García Cuadras, dijo que la LIPEES, en su artículo 61 establece que dos o más partidos pueden postular y registrar a la misma candidata o candidato, fórmula, planilla o lista de candidaturas, pero para ello es indispensable el consentimiento de éstas. De igual forma dispone que, la postulación de candidatas y candidatos mediante candidaturas comunes deberá ser uniforme.

Asimismo, define que, los partidos políticos que participen en esa forma de postulación, únicamente podrán hacerlo con el mismo o los mismos partidos políticos, en todas las elecciones en que estén participando. Se acota también, que el artículo 14 de la Constitución Local, establece como un derecho de los partidos políticos el de asociarse para participar en las elecciones mediante la postulación de candidaturas comunes, de conformidad con los requisitos que las leyes establezcan para esta forma de participación.

De igual forma, de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), los partidos políticos no podrán postular candidaturas propias donde ya hubiere candidaturas de la coalición de la que ellos formen parte; ningún partido podrá registrar como candidatura propia a quien ya haya sido registrada o registrado como candidata o candidato por alguna coalición; y de igual forma, ninguna coalición podrá postular como candidata o candidato de la misma a quién ya haya sido registrado como candidata o candidato por algún partido político.

El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), establece la obligación, tanto para los procesos electorales federales como locales, de realizar el registro de precandidaturas y candidaturas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) implementado por el INE.