En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, se aprobaron los dictámenes para el otorgamiento de incentivos 2018 a dos miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN)  de este Instituto; de igual forma se avaló la creación del Área Coordinadora de Archivos del organismo y la designación de su titular; asimismo se dio respuesta a las solicitudes formuladas por Reynalda Leyva Urías y Emeterio Torres Llanes, Gobernadores del pueblo indígena originario Yoreme-Mayo.

Con respecto a los incentivos del SPEN 2018, éstos fueron otorgados en base al artículo 637 del Estatuto, donde se establece que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) podrán otorgar anualmente al miembro del servicio que cumpla con los requisitos y de conformidad con los lineamientos en la materia que determine la Junta General Ejecutiva del  Instituto Nacional Electoral (INE), y cuyo procedimiento de selección, será a partir del personal  que se ubique dentro del 20% superior de la Evaluación del desempeño correspondiente.

Bajo esos criterios, resultaron  ganadoras, Bertha Alicia Mayorquín Vázquez y María del Carmen Pérez Colín, Coordinadora de Educación Cívica y Técnica de Participación Ciudadana, del SPEN, respectivamente, quienes recibirán cada una un mes de sueldo bruto acorde con las percepciones de cada puesto.

En tanto que para la creación del Área Coordinadora de Archivos del organismo, el Pleno subrayó que se dio toda vez que el 15 de junio de 2018, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Archivos, en el que se estableció que los sujetos obligados deberán implementar su sistema institucional para establecer los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión; cabe destacar que esta información será de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Para tal efecto, el Consejo General del IEES designó como Titular de la Jefatura del Área Coordinadora de Archivos de este Instituto, a Roberto Claudio Uriarte Mendivil, quien fue propuesto y evaluado bajo los fundamentos de  la LIPEES y el  Reglamento de Elecciones.

En relación a las solicitudes formuladas por los Gobernadores del pueblo indígena originario Yoreme-Mayo, en el sentido de implementar la acción afirmativa indígena en el proceso electoral local 2020-2021, estableciendo los requerimientos administrativos y presupuestarios para tal efecto; así como contemplar e integrar los recursos necesarios para la implementación de una acción afirmativa indígena en Sinaloa para las elecciones locales venideras; además de determinar la población indígena acorde con la geografía electoral local e implementar acción afirmativa a que haya lugar en las elecciones de diputados locales y munícipes de la entidad; el Pleno aprobó que resultan improcedentes jurídicamente las solicitudes presentadas.

 El Consejo General sustentó ésta improcedencia ya que el acuerdo en el que basan las solicitudes fue declarado insubsistente, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en el recurso de reconsideración radicado bajo el expediente SUP-REC-588/2018, deja de manifiesto que la facultad de reglamentar o regular respecto a la prerrogativa que se otorga a las comunidades indígenas, sobre su derecho de representación ante los Ayuntamientos, corresponde. en primera instancia, al Congreso de Sinaloa, y no al  Instituto Electoral local.

De igual forma, no procedió la solicitud de que se dicten acciones afirmativas para elección de diputaciones locales, en la que se requería determinar la población indígena de la entidad acorde con la geografía electoral; ya que la  reciente reforma constitucional y local en el estado de Sinaloa, dicta que el Congreso del estado se integrará con 30 diputaciones, 18  por el sistema de mayoría relativa y 12 bajo el principio de representación proporcional, lo cual significa, que para el próximo proceso electoral deberá precederle trabajos de distritación para ajustar la geografía electoral a los distritos electorales que indique la normativa local.

Y en ese contexto, el Consejo General del IEES subrayó que tal distritación, de conformidad con lo establecido en la fracción II inciso a) del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral.