En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó la emisión de la Convocatoria para las personas observadoras electorales para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo INE/CG437/2023.

El Consejero Electoral y Titular de la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos, señaló que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), dispone que la expedición de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal.

Asimismo, se establece que este Instituto, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), deberá desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de observación electoral en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE, y lo previsto en el artículo 217 de la misma Ley General.

De acuerdo con el Reglamento de Elecciones, quienes se encuentren acreditadas como personas observadoras electorales tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los órganos electorales del INE y del IEES.

Las personas interesadas en fungir como observadoras electorales deberán presentar su solicitud del 20 de diciembre de 2023 hasta el 7 de mayo de 2024; asimismo pueden consultar la convocatoria en la página web www.ieesinaloa.mx, para checar las bases.

Dentro de los requisitos legales se encuentran: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección. No ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección. Tomar el curso de capacitación (presencial y/o virtual). No ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni ser persona servidora de la nación.

En cuanto a los requerimientos administrativos, se tienen que presentar: Solicitud de acreditación, misma que incluye manifestación de cumplir con los requisitos legales (Art. 217 de la LGIPE). Dos fotografías tamaño infantil (sólo para solicitudes presenciales).  Copia de la credencial para votar vigente.

 

DETERMINAN EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO Y CONDICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PREP

 

El Consejo General del IEES aprobó el proceso técnico operativo y condiciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

La Consejera Electoral y Titular de la Comisión de Innovación Tecnológica, Marisol Quevedo González, dijo que conforme a lo dispuesto por Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, y que ejercerán sus funciones, entre otras materias, la de los resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y, conteos rápidos, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE.

Asimismo, en el Reglamento de Elecciones se establecen los Lineamientos del PREP, contemplándose en su capítulo V, lineamiento número 15, lo relativo al Proceso Técnico Operativo (PTO), en los que se señala que el mismo deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el INE o por los Organismos Públicos Locales (OPL), respectivamente, de acuerdo a sus necesidades operativas: Acopio, digitalización, captura de datos,  verificación de datos, publicación de resultados, y empaquetado de actas.

El INE y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de los datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos. Para ello, deberán contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información.

El mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para la digitalización de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben a los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD).

De conformidad con el Reglamento de Elecciones, los OPL deberán implementar un sistema informático para la operación del PREP, el sistema ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de dichas autoridades; además, deberá cumplir las etapas mínimas señaladas en el anexo 13 de dicho reglamento.

Los OPL deberán determinar la ubicación de los CATD y, en su caso de los Centros de Captura y Verificación (CCV), así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Reglamento de Elecciones.