En sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el lineamiento para la realización del monitoreo con perspectiva de género de medios impresos y digitales en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

 La Consejera Electoral y Titular de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos, Gloria Icela García Cuadras, sustentó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Sinaloa establece que, corresponde a este Instituto incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las precampañas y campañas electorales; y tramitar las quejas, de acuerdo con la normatividad aplicable, por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, en el ámbito de su competencia.

Asimismo, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES) define que el IEES, partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

De esta manera, el monitoreo con perspectiva de género permitirá identificar la presencia de estereotipos de género vinculada al tema de violencia política contra las mujeres en razón de género, detectar la presencia de roles o estereotipos de género, referidos a la participación de las mujeres en su calidad de candidatas, así como evitar que se continúe con la cosificación de las mujeres, entendiéndose ésta como el acto de tratar a las mujeres como a un objeto en la medida que satisfaga los deseos de otra persona. 

Advertirá también si la cobertura es mayor a un género que a otro; y detectando si se está haciendo una cobertura igualitaria en cuanto al contenido de las notas, o por el contrario ofrecerá un panorama claro de, si se está dando un enfoque estereotipado, es decir dirigido más a los rasgos físicos o vestimenta de las candidatas, dejando de lado sus acciones, trayectoria o propuestas electorales.

Otro elemento que se considera conocer es si el medio reproduce rasgos de subordinación, es decir, si se presenta a las precandidatas o candidatas como no aptas para realizar el cargo por el que está compitiendo, o si es indefensa o frágil, que tenga necesidad de ser protegida si llegase a obtener el cargo, lo cual son factores que refuerzan, y al mismo tiempo pueden evidenciar la predominancia de una cultura política que favorece el liderazgo político de los hombres sobre el de las mujeres.

 

AUTORIZA IEES SESIONES VIRTUALES EN CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa autorizó a los Consejos Distritales y Consejos Municipales electorales la celebración de sesiones y reuniones de trabajo mediante el uso de herramientas tecnológicas de comunicación.

La Consejera Electoral y Titular de la Comisión de Innovación Tecnológica, Marisol Quevedo González, señaló que dicha aprobación es con el firme propósito de garantizar que se cumpla con las atribuciones legales que facultan a los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales el preparar, desarrollar y vigilar cada una de las etapas del proceso electoral.

Así también prever la existencia de quórum legal y la participación de la totalidad de las y los integrantes de los Consejos en el desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo, cuando existan condiciones adversas o se presenten situaciones imprevistas por causas de fuerza mayor, como desastres naturales o situaciones de inseguridad, que impida a alguno o algunos de sus integrantes asistir de manera presencial.

Puntualizó como antecedente el acuerdo IEES/CG020/2020, mediante el cual el Consejo General modificó el Reglamento de Sesiones en sus artículos 12 y 27, para permitir que las sesiones ordinarias, extraordinarias, o especiales, se pudieran llevar a cabo de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas y lo relativo a las notificaciones, a efecto de incluir como una modalidad más la notificación vía correo electrónico.

Cabe destacar que los artículos 153 y 154, de la LIPEES, disponen que los Consejos Distritales Electorales partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso sesionarán en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, con la mayoría de sus integrantes entre los que deberá estar su Presidente o Presidenta.