En dos puntos de acuerdo llevados a cabo en sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó  tanto los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2020-2021, como el convenio de coalición presentado por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), para postular candidatura a la Gubernatura y de  totalidad para postulación a Diputaciones por el sistema de mayoría relativa en los veinticuatro distritos electorales.

En cuanto a los lineamientos de paridad en las Diputaciones, la Consejera Electoral y titular de la Comisión de Paridad de Género, Gloria Icela García Cuadras señaló que se establece que todas las fórmulas deberán integrarse con una candidatura propietaria y una suplente, del mismo género de forma alternada o bien, se podrá postular fórmula integrada por el propietario del género masculino y la suplente del género femenino, pero no a la inversa; de igual forma los partidos políticos que participen en coalición, candidatura común así como las candidaturas independientes no podrán postular fórmulas en más del cincuenta por ciento de las candidaturas propietarias y suplentes por el sistema de mayoría relativa y de representación proporcional de un mismo género. 

Asimismo, las listas estatales de las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional se integrarán con dieciséis fórmulas de candidaturas propietarias y suplentes en forma alternada;  y dicha lista deberá ser encabezada por una fórmula integrada por el género femenino.

En tanto, la postulación de regidurías por el sistema de mayoría relativa se hará por planillas, dentro de la cual se integrará a la sindicatura en procuración, encabezando dicha planilla la candidatura a la Presidencia Municipal. Las planillas deberán integrarse con un cincuenta por ciento de fórmulas de candidaturas a regidurías de un género y cincuenta por ciento de fórmulas del otro género, mismas que se incluirán alternadamente.

El Pleno señaló también que las coaliciones y candidaturas comunes deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que presenten individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición o candidatura común para cumplir con el principio de paridad.

Cabe señalar que una vez aplicada la fórmula de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, se verificará si sumadas éstas con las Diputaciones electas por el sistema de mayoría relativa se cumple con el principio de paridad de género en la integración del Congreso. De no lograrse la paridad total, el IEES procederá a reajustar la asignación realizada de las listas de representación proporcional, deduciendo a los partidos políticos tantas Diputaciones del género sobrerrepresentado como fuere necesario en el orden de prelación en que aparezcan, substituyéndolas con fórmulas del género subrepresentado.

Es importante destacar que como acción afirmativa el Consejo General del IEES determinó que tal ajuste se realizará solo en los casos cuando el género femenino esté subrepresentado; de igual forma, uno de los aspectos novedosos es el capítulo relativo a la renuncia, en los que se reguló el respeto al principio de paridad, de tal forma que dicha postulación no sea una simulación,  sino que las mujeres logren los cargos de elección popular al igual  que los hombres, y  en igualdad de circunstancias.

Aprueban Coalición

En el otro punto de acuerdo, el Consejo General concluyó que la solicitud del convenio de coalición total para postular candidatura a la Gubernatura del Estado y fórmulas de candidatos a Diputaciones por el sistema de mayoría relativa en los veinticuatro distritos electorales, presentada por el PRI, el PAN y el PRD para contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones; de igual forma, se cumplió con los requisitos legales para la procedencia del citado registro.

Al presentar el acuerdo, el Consejero Electoral y  titular de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos, Óscar  Sánchez Félix, señaló que para efectos del registro de la candidatura a la Gubernatura del Estado y de las fórmulas de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa, se tiene por registrada la plataforma electoral que sostendrán durante las campañas políticas las y los candidatos de la coalición. 

Se establece que la postulación para la candidatura a la gubernatura será designado por el PRI; asimismo en la cláusula séptima de este convenio de coalición se establece el origen partidario de las candidaturas a diputaciones que serán postuladas, así como el grupo o fracción parlamentaria en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, siendo los siguientes:

Distrito

Electoral

Uninominal

Local

Cabecera

Candidatura

Partido al que

pertenece

originalmente

el/la candidato(a)

Procedimiento

de selección

Grupo Parlamentario al que habrá de integrarse

1

El Fuerte

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

1

El Fuerte

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN

2

Los Mochis

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

2

Los Mochis

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN

3

Los Mochis

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

3

Los Mochis

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

4

Los Mochis

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

4

Los Mochis

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

5

Los Mochis

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

5

Los Mochis

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN

6

Sinaloa de Leyva

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

6

Sinaloa de Leyva

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

7

Guasave

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

7

Guasave

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

8

Guasave

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

8

Guasave

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

9

Guamúchil

Diputación Local de MR Propietaria

PRD

Consejo Electivo

PRD

9

Guamúchil

Diputación Local de MR Suplente

PRD

Consejo Electivo

PRD

10

Mocorito

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

10

Mocorito

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

11

Navolato

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

11

Navolato

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

12

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

12

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

13

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

13

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN

14

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Propietaria

PRD

Consejo Electivo

PRD

14

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Suplente

PRD

Consejo Electivo

PRD

15

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

15

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN

16

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

16

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

17

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

17

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

18

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

18

Culiacán Rosales

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

19

La Cruz

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

19

La Cruz

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

20

Mazatlán

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

20

Mazatlán

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN

21

Mazatlán

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

21

Mazatlán

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN

22

Mazatlán

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

22

Mazatlán

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

23

Mazatlán

Diputación Local de MR Propietaria

PRI

CDyD o CPC

PRI

23

Mazatlán

Diputación Local de MR Suplente

PRI

CDyD o CPC

PRI

24

El Rosario

Diputación Local de MR Propietaria

PAN

Designación

PAN

24

El Rosario

Diputación Local de MR Suplente

PAN

Designación

PAN